21.11.05

 

A la calle... POR FUMAR

Muchos trabajadores y empresarios dirán, y con razón, que ahora que la Ley de Prevención del Tabaquismo es casi una realidad, hacen falta respuestas a las no pocas dudas que suscita. Las vamos conociendo poco a poco. De momento a quienes quieren pero les cuesta librarse de la nicotina, conviene que sepan a qué nos obliga esta ley:

En las empresas…
-No se podrá fumar en ningún lugar cerrado, ni se podrán adjudicar lugares para fumadores.
-Sanciones y multas si el empresario no vela por el cumplimiento de la ley. Podría ser penalizado entre 601 y 10.000€.
-No es necesario que la prohibición esta plasmada en el convenio.
-En la entrevista de trabajo, el empresario puede preguntar al candidato si fuma. Éste se puede negar a contestar.

Los empleados…
-Afecta tanto a los trabajadores como a cualquier persona que visite el centro de trabajo.
-La empresa podrá dejar salir al exterior a fumar, asumiendo la pérdida de productividad.
- Hasta 30€ de multa si no se reincide, además de las sanciones de empresa: primero una advertencia, luego suspensión de empleo y sueldo por un día, tres, ocho, hasta un despido sin indemnización ni paro.
- Pueden denunciar al gerente u otro compañero por fumar.

Comments: Publicar un comentario



<< Home

This page is powered by Blogger. Isn't yours?